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1a./J. 101/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

EMPLAZAMIENTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO COMO TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE HACERSE DE MANERA DIRECTA Y CON NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA VÍCTIMA, Y SÓLO EN EL CASO DE QUE ESTO NO SEA POSIBLE, PODRÁ REALIZARSE POR CONDUCTO DE SU ASESORA JURÍDICA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 482

Precedentes

Contradicción de criterios 251/2023. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 26 de marzo de 2025. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ausente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el amparo en revisión 77/2023, en el que determinó que el emplazamiento al tercero interesado en su calidad de víctima debe hacerse de forma personal y no a través de una tercera persona como pudiera ser el defensor o asesor, en virtud de que el tercero interesado tiene que ser llamado para hacerle sabedor que sus derechos pueden ser afectados a través de la resolución que pudiera llegar a dictarse, de modo que es a través del emplazamiento efectuado de forma personal, con traslado de la demanda, la forma en la que se le da la oportunidad de intervenir, presentar pruebas, alegatos y argumentar en defensa de sus derechos o intereses, por lo que no tiene cabida que la notificación se lleve a cabo a través de terceras personas. El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (Región Centro-Sur) al resolver el amparo en revisión 261/2021, en el que determinó que el asesor jurídico de las víctimas u ofendidos del delito que intervienen en un procedimiento penal, con personalidad reconocida dentro del mismo, pueden representarlos cuando les asista el carácter de terceros interesados dentro del juicio de amparo, pues así se garantiza su participación efectiva dentro de dicho procedimiento constitucional. El pronunciado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el recurso de revisión 783/2021 (cuaderno auxiliar 354/2022), en el que de manera similar al anterior, determinó que el asesor jurídico de las víctimas u ofendidos del delito que intervienen en un procedimiento penal, con personalidad reconocida dentro del mismo, pueden representarlos cuando les asista el carácter de terceros interesados dentro del juicio de amparo, pues así se garantiza su participación efectiva dentro de dicho procedimiento constitucional. Tesis de jurisprudencia 101/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de junio de dos mil veinticinco.

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