II.4o.P.16 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
EMPLAZAMIENTO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO –EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO– EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. DEBE REALIZARSE PERSONALMENTE Y NO A TRAVÉS DE SU ASESOR JURÍDICO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3553
Hechos: Un Tribunal Unitario de Circuito, al conocer de un juicio de amparo indirecto en materia penal, omitió emplazar a las víctimas u ofendidos del delito, en su carácter de terceros interesados y, en su lugar, emplazó (como sus representantes) a los asesores jurídicos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la designación de un asesor jurídico a la víctima u ofendido del delito no puede tener por efecto que en el juicio de amparo se omita emplazar a éste, pues al tener el carácter de tercero interesado, conforme al artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, esa diligencia debe realizarse personalmente y no a través de su asesor jurídico.
Justificación: El artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo reconoce el carácter de parte tercero interesada a la víctima u ofendido del delito en el juicio de amparo; por tanto, la notificación del auto admisorio de la demanda debe hacerse conforme a las reglas previstas en los artículos 26, fracción I, inciso b), 27, fracción III, inciso b), 108, fracción II y 116, párrafo segundo, de la ley de la materia. De esta manera, el órgano jurisdiccional de amparo se encuentra obligado a emplazar a juicio a la parte tercero interesada conforme a las reglas que la ley establece; de ahí que esa diligencia no puede ser sustituida con el emplazamiento que se realiza al asesor victimal, dado que a éste no le reviste la calidad de parte en el juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 131/2021. 11 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretaria: Ana Marcela Zatarain Barrett.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 68/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 3 de agosto de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 10 de agosto de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 253/2023, y por ejecutoria del 26 de marzo de 2025 la Primera Sala la declaró inexistente, en virtud de que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito no realizó un ejercicio interpretativo y arbitrio judicial, por tanto, no se cumple con el primer requisito de existencia.
Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 251/2023, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 101/2025 (11a.), de rubro: "EMPLAZAMIENTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO COMO TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE HACERSE DE MANERA DIRECTA Y CON NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA VÍCTIMA, Y SÓLO EN EL CASO DE QUE ESTO NO SEA POSIBLE, PODRÁ REALIZARSE POR CONDUCTO DE SU ASESORA JURÍDICA."