XXIII.2o.9 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ÉSTA EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DE DISTRITO PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA EFECTOS, POR CUESTIONES MERAMENTE PROCESALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4646
Hechos: En el juicio de amparo indirecto la Juez de Distrito concedió el amparo al quejoso, en su carácter de víctima u ofendido del delito, para que se dejara sin efectos la determinación de declarar sin materia un medio de impugnación intentado ante el Juez de Control, y se acordara la solicitud de designación de asesores jurídicos. Contra dicha resolución el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado de amparo interpuso el recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de Distrito carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que concede el amparo para efectos, por cuestiones meramente procesales, al no afectar el interés de la sociedad que representa.
Justificación: Del artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo se advierte que como parte en el juicio de amparo, el Ministerio Público de la Federación podrá interponer los recursos que señala la propia ley; sin embargo, para ello su actuación debe relacionarse con la defensa del interés general encomendado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 20, 21 y 102, apartado A, aunado a que la resolución que se pretenda recurrir afecte ese interés público que le corresponde defender como representante social, pues no deben pasar inadvertidos los principios que rigen al juicio de amparo, entre los que destaca la afectación o agravio necesario que tiene que ocasionar la resolución, conforme al sistema de recursos que prevé la ley de la materia para interponerlos. En este contexto, la sentencia que concede la protección de la Justicia Federal para efectos, por cuestiones meramente procesales –por ejemplo, para que el Juez de Control acuerde la solicitud de designación de asesores jurídicos–, es una determinación que refleja la ausencia de un perjuicio jurídico real al interés social que dentro del juicio de amparo representa el Ministerio Público de la Federación adscrito a la autoridad de amparo, por lo que en este caso carece de legitimación para interponer el recurso de revisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 679/2022. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas. 24 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: Angélica Villagómez Díaz.