XXXII.3 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA. AL SANCIONAR MEDIANTE APERCIBIMIENTO A UNA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN UN RECURSO DE APELACIÓN POR NO COMPARTIR SU CRITERIO JURÍDICO, ORIGINAN UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE VULNERABILIDAD POR EL EFECTO INHIBITORIO QUE, INCLUSO, PUEDE MERMAR EL ÁNIMO DE LA JUZGADORA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3689
Hechos: Al dictar sentencia en un recurso de apelación, un Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima apercibió a una Jueza de primera instancia para que en los subsecuentes asuntos que conociera, emitiera sus determinaciones con base en sus atribuciones y facultades legales. Inconforme, acudió al juicio de amparo indirecto, el cual sobreseyó el Juez de Distrito, por lo que interpuso recurso de revisión al estimar que la autoridad responsable le impuso el apercibimiento sin tener facultades para ello, con el ánimo de reprenderla y de imponer su criterio jurídico.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al método de juzgar con perspectiva de género, el Magistrado responsable al sancionar mediante apercibimiento a la Jueza quejosa, aun sin aludir a su calidad de mujer, muestra una imposición inequitativa simplemente por su posición jerárquica (asimetría de poder) y que en el recurso de apelación, en su calidad de autoridad recurrida, no estaba en condiciones de cuestionar ni disentir, lo que la coloca en una situación de violencia de género y de vulnerabilidad para las subsecuentes resoluciones que deba emitir y tiene un efecto inhibitorio que, incluso, puede mermar en su ánimo.
Justificación: Lo anterior, porque la conducta del Magistrado responsable encuadra en lo que se denomina como mansplaining (acto de explicar sin tener en cuenta el hecho de que la persona que está recibiendo la explicación sabe igual o más sobre el tema que la persona que lo está explicando), pues el apercibimiento a la Jueza por no compartir su criterio es una forma de invisibilización y exclusión sutil que refuerza estereotipos y dificulta las condiciones para el ejercicio pleno de la independencia judicial, ya que sin considerar que al igual que él, la quejosa también es una persona juzgadora, lo trascendente es el mensaje perjudicial que subyace en la resolución reclamada, pues carece de neutralidad e impide el diálogo valioso que se da entre las y los operadores jurídicos que permite a los tribunales emitir sus resoluciones apegadas a derecho.
Ahora bien, la diversidad de criterios entre las distintas autoridades judiciales de la potestad común y de control constitucional, al igual que con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los altos tribunales de la región y las cortes de derechos humanos, es lo que da pauta a que se establezca un vigoroso y relevante intercambio de opiniones jurídicas que dan pauta a fortalecer la función jurisdiccional. Ese intercambio opera en sentido vertical y transversal, pues tan significativos son los precedentes de órganos que comparten el mismo grado de competencia, como los de competencia diferenciada en el orden doméstico e internacional.
En este contexto, el apercibimiento reclamado es ilegal y debe quedar insubsistente al originar una situación de violencia de género y de vulnerabilidad por el efecto inhibitorio de mermar al ánimo de la juzgadora; decisión con lo cual se robustece el diálogo respetuoso y se rechaza cualquier conducta que tienda a socavarlo o debilitarlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 550/2021. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Guadalupe Guillermo David Vázquez Michel.