XIII.P.A.37 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA OMISIÓN DE DESIGNARLE UN ASESOR JURÍDICO PARA QUE EJERZA EFICAZMENTE ESE DERECHO HUMANO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL SENTIDO DEL FALLO Y MOTIVA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA ABROGADA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1429
El carácter de parte otorgado a la víctima u ofendido del delito en el proceso penal acusatorio y oral está reconocido constitucional y jurisprudencialmente. Así, en congruencia con los artículos 20, apartado C, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en correlación con los diversos 8, 9, 59, 60, fracciones I, II, III, VI y IX, 61 y 62, fracciones I a VI y IX, de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Oaxaca abrogada, para que pueda tener un verdadero acceso a la justicia y ejercer eficazmente este derecho humano debe, entre otras cosas, hacérsele efectiva la prerrogativa a que se le designe un asesor jurídico, forma en que se garantiza el equilibrio procesal entre las partes; por tanto, el incumplimiento de ese derecho constituye una violación procesal trascendente al sentido del fallo, que motiva la reposición del procedimiento, en términos del artículo 173, apartado A, fracción XIV, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 440/2016. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: Ricardo Javier Olivera Merlín.