XXII.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. COMPETE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE SEÑALAR EFECTOS Y REQUISITOS DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1028
En términos de los artículos
170 y 173 de la Ley de Amparo
, relativos al juicio de amparo directo, corresponde a la autoridad responsable acordar sobre la suspensión del acto reclamado, la cual es de efectos definitivos, sin que sea necesario que el quejoso acredite su interés jurídico, ni aun en forma presuntiva, dado el carácter de parte que guarda en el juicio del cual emana el acto reclamado, con lo cual se encuentra plenamente demostrado; previa la satisfacción de los requisitos establecidos en el artículo 173, del ordenamiento legal citado, fijando para ello las condiciones conducentes para que surta efectos la suspensión, máxime que la responsable dispone de los autos del juicio natural y, por tanto de los elementos para resolver de plano sobre la suspensión del acto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/96. Arturo Meneses Cadena. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Domingo Pérez Arias.