Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2027281
VII.2o.C.25 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2027281
- Clave de tesis
- VII.2o.C.25 K (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5764
- Publicación
- 2023-09-22
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE ACTOS NO RECLAMADOS EN LA DEMANDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5764
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra una resolución en la que se declaró infundada la reclamación que interpuso contra el depósito de su hijo menor de edad. La Juez concedió la suspensión provisional respecto de un acto no reclamado en la demanda, como fue la convivencia entre el menor de edad y la quejosa no custodia; contra esa resolución el tercero interesado interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión provisional respecto de actos no reclamados en la demanda de amparo indirecto.
Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 147 de la Ley de Amparo, en caso de que la suspensión sea procedente, es el órgano jurisdiccional quien debe fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomar las medidas pertinentes para conservar la materia del juicio hasta su conclusión, lo cual implica que el legislador reconoció la potestad del Juez Federal para pronunciarse sobre los actos materia de la suspensión, así como de los efectos de tal medida, al margen de que el quejoso identifique los efectos que habrá de producir la suspensión. Además, cabe precisar que el hecho de que al proveer sobre la suspensión el juzgador pueda ocuparse de efectos distintos a los solicitados por el quejoso, no implica que puedan introducirse a la litis (por virtud de la suspensión) actos nuevos y distintos de los reclamados, ya que la materia de la suspensión siempre queda acotada a los actos cuya inconstitucionalidad se plantea en el juicio, por ende, al pronunciarse sobre la suspensión el juzgador no podrá introducir actos distintos de aquellos que constituyen la materia del reclamo en el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 109/2023. Rogelio Montero Rodríguez. 27 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Daniel Flores Ardemani.
Tesis relacionadas
- DEPÓSITO DE MENORES. CUANDO SE LEVANTA O CONFIRMA ESA MEDIDA CAUTELAR DEBE DECRETARSE OFICIOSAMENTE LA CONVIVENCIA PROVISIONAL CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO.
- SENTENCIA EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL O CULTURALMENTE ADECUADO. LA PROPUESTA PARA SER ELABORADA PUEDE PROVENIR DE LAS PARTES Y LA DETERMINACIÓN DE SI ES PROCEDENTE O IMPROCEDENTE ES PROPIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
- CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. NATURALEZA Y CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS CONSIDERADOS POR EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LA DOCTRINA COMO DE CARÁCTER ORDINARIO.
- PRISIÓN PREVENTIVA. SÓLO EL MINISTERIO PÚBLICO TIENE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR SU PROLONGACIÓN EN LA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE ESA MEDIDA CAUTELAR.
- PERSPECTIVA DE PERSONA ADULTA MAYOR. SU APLICACIÓN EXIGE IDENTIFICAR LAS CONDICIONES CONCRETAS DE VULNERABILIDAD QUE PUEDAN GENERAR UNA DESVENTAJA EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.
- PERSONAS ADULTAS MAYORES. ES DEBER DE LAS PERSONAS JUZGADORAS VERIFICAR QUE SE MATERIALICE EL RESPETO PROCESAL PARA SALVAGUARDAR SUS DERECHOS.
- PERSPECTIVA DE PERSONA ADULTA MAYOR EN EL PROCESO PENAL. EL VÍNCULO FILIAL ENTRE LA VÍCTIMA Y EL AGRESOR CONSTITUYE UN FACTOR RELEVANTE PARA LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PARA CORROBORAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL PROCESADO DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO DE AMPARO.