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II.1o.A.25 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2030983
- Clave de tesis
- II.1o.A.25 K (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1566
- Publicación
- 2025-08-15
VIOLENCIA DE GÉNERO Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LAS CONTRADENUNCIAS Y ACCIONES LEGALES EMPRENDIDAS CONTRA LAS VÍCTIMAS PUEDEN CONSTITUIR MECANISMOS DE SILENCIAMIENTO Y REVICTIMIZACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1566
Hechos: Una persona particular reclamó una indemnización y la reparación de su imagen pública por responsabilidad patrimonial del Estado a la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), alegando daños por acoso, discriminación y difamación dentro de la comunidad universitaria. De manera previa, la universidad adoptó medidas de protección tras una denuncia penal por violencia sexual en su contra, presentada por una mujer estudiante, integrante de esa comunidad universitaria, lo que el reclamante consideró como represalia y discriminación. El reclamante promovió su propia denuncia penal, acusando a la denunciante y a diversas autoridades de la UAM de discriminación y hostigamiento. Ambas denuncias fueron analizadas por distintas instancias, y la fiscalía determinó el no ejercicio de la acción penal respecto a la denuncia presentada por el reclamante.
Al no recibir respuesta a su reclamación patrimonial en el plazo legal, promovió un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, impugnando la negativa ficta. En su defensa, la UAM argumentó que sus acciones se sustentaron en obligaciones de protección a víctimas de violencia de género y no configuraban una actividad administrativa irregular ni causaban un daño patrimonial directo. El Tribunal Colegiado resolvió que no se demostró la responsabilidad patrimonial del Estado, la cual exige la existencia de un daño real y directo derivado de una actividad irregular, por lo que negó la indemnización. Esta resolución fue impugnada en amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las contradenuncias y acciones legales emprendidas contra las víctimas de violencia de género cuando denuncian una expresión de esa violencia en ejercicio de su libertad de expresión, pueden constituir mecanismos de silenciamiento y revictimización.
Justificación: Los derechos a la manifestación y a la libertad de expresión, reconocidos en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Federal, así como en tratados internacionales de derechos humanos, protegen el derecho a la denuncia de problemáticas sociales, incluyendo la violencia de género. En los últimos años, movimientos como #MeToo y los “tendederos de denuncia” han visibilizado las experiencias de las víctimas y han evidenciado la inacción institucional o bien, su negligencia o desinterés para actuar activamente en la protección de esas víctimas. Dicha visibilización ha generado respuestas contrarias por parte de los acusados, quienes recurren a estrategias legales para desacreditar y censurar a las víctimas mediante demandas por difamación o daño moral, buscando desincentivar la denuncia pública.
En el análisis de casos donde se alegue discriminación o afectación a derechos de las personas acusadas, las autoridades deben considerar la asimetría de poder entre las partes, ya que las víctimas suelen enfrentar barreras económicas, sociales y legales, mientras que las personas acusadas pueden emplear recursos jurídicos para desgastar emocional y financieramente a quienes denuncian.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/2023. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.
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