I.4o.A.71 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSION. PARA QUE SURTA EFECTOS RESPECTO DE UNA SANCION ECONOMICA IMPUESTA A UN SERVIDOR PUBLICO, DEBE OBSERVARSE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1030
Al margen de la procedencia o improcedencia de la sanción económica que se imponga a un servidor público, en virtud de que conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo
75 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, constituye un crédito fiscal en favor del Erario Federal, situación que se ve reforzada con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo
4o. del Código Fiscal de la Federación
; resulta correcta la determinación a través de la que el Juez de Distrito condiciona el que surta efectos la suspensión solicitada y concedida para que no se ejecute la sanción económica, a que se garantice su importe mediante depósito ante la Tesorería de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo
135 de la Ley de Amparo
.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 314/95. Adriana Villagómez Carrillo. 30 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.