1a. XLVI/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 842
El principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones a los servidores públicos contemplado en el artículo
113 constitucional
, obliga al legislador a prever en la ley que las sanciones económicas correspondan por lo menos al beneficio económico obtenido por el responsable o los daños y perjuicios patrimoniales causados y, por otro, que no excedan de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. En ese sentido, el artículo
15 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
dispone que la autoridad podrá imponer sanciones económicas por un monto mínimo que no podrá ser igual o inferior a los daños causados, mientras que el monto máximo podrá ser de hasta tres tantos del beneficio o lucro obtenido o el daño o perjuicio causado. En consecuencia, el precepto respeta cabalmente las exigencias derivadas de la garantía de proporcionalidad contemplada en el artículo 113 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2765/2012. Julio César Torres Ocaña. 7 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.