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1a./J. 207/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

JUICIO POLÍTICO. ES INCONSTITUCIONAL QUE UN CONGRESO LOCAL CALIFIQUE EN ESE PROCEDIMIENTO EL INCUMPLIMIENTO DE UNA SUSPENSIÓN DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 860

Precedentes

Amparo en revisión 91/2024. 25 de junio de 2025. Mayoría de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente y Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Ricardo Laguna Domínguez. Nota: La sentencia relativa a la controversia constitucional 328/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 1094, con número de registro digital: 17910. Tesis de jurisprudencia 207/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

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