Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2031081
1a./J. 223/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2031081
- Clave de tesis
- 1a./J. 223/2025 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo V, Volumen 1; Pág. 808
- Publicación
- 2025-08-29
EXTRACCIÓN ILEGAL DE MINERALES O SUSTANCIAS. EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE MINERÍA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo V, Volumen 1; Pág. 808
Hechos: Diversas empresas titulares de concesiones para la explotación y exploración minera, promovieron juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 64, fracción I, de la Ley de Minería, que prevé el delito de extracción ilegal de minerales o sustancias sin ser titular de concesiones mineras, vulnera el principio de taxatividad.
Justificación: De la redacción del tipo penal se advierte la falta de precisión de las cantidades que puedan considerarse como configurativas de una conducta delictiva, pues el verbo que se emplea para configurar la conducta, como es el de extraer, no se define en la propia Ley de Minería; y si bien, dicha actividad se menciona dentro de la explotación, no se precisa de manera particular su significado. Bajo estas consideraciones, se advierte una franca violación al principio de taxatividad, el cual exige que las normas sancionadoras describan claramente las conductas que están regulando y las sanciones penales que se impondrán a quienes incurran en ellas. En concreto, la disposición impugnada no genera un grado de precisión razonable para la determinación de la conducta de extracción de minerales o sustancias sujetas a la Ley de Minería, al no establecer un parámetro claro respecto de las cantidades que pudieran considerarse como ilegales. Lo que obligaría a la autoridad jurisdiccional a determinar la existencia de la comisión del delito de extracción ilegal de recursos minerales, sin la delimitación objetiva de cuál es la cantidad que pudiera considerarse contraria a la legalidad, y así evitar que puedan actualizarse en dicha hipótesis conductas diversas; lo que se estima en contravención a lo dispuesto en el artículo 14, tercer párrafo, de la Constitución Federal.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 476/2024. 9 de julio de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 52, agosto de 2025, Tomo V, Volumen 1, página 808, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 2/2026, pendiente de resolución por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tesis de jurisprudencia 223/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Tesis relacionadas
- PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. LA CAUSA DE CANCELACIÓN DEL TÍTULO DE CONCESIÓN MINERA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE MINERÍA, VULNERA DICHA PRERROGATIVA.
- IRRETROACTIVIDAD DE LEYES. LA PROHIBICIÓN DE TRANSPORTAR MATERIALES PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD MINERA CON AGUAS NACIONALES, NO VULNERA DICHO PRINCIPIO.
- IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. LAS CONDICIONES DE NATURALEZA REGULATORIA EN TÍTULOS DE CONCESIÓN MINERA Y DE AGUA, NO VULNERAN DICHO PRINCIPIO POR TRATARSE DE EXPECTATIVAS DE DERECHOS.
- INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS A PROPORCIONAR INFORMES QUE INCLUYAN DATOS FINANCIEROS SENSIBLES CONTENIDA EN LA LEY DE MINERÍA, NO VULNERA DICHAS PRERROGATIVAS.
- DERECHOS ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. LOS ARTÍCULOS 268 Y 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, QUE LOS PREVÉN, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS IRREGULARIDADES QUE AFECTEN DIRECTAMENTE LA ESFERA JURÍDICA DE LA PARTE QUEJOSA SON IMPUGNABLES EN EL JUICIO DE AMPARO.
- CRITERIOS AISLADOS EMITIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL DISTINTOS. METODOLOGÍA A SEGUIR POR LAS PERSONAS JUZGADORAS PARA DECIDIR EN CUÁL APOYARSE.
- PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. LA AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE INVESTIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 71, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.