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2a./J. 60/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

RELACIÓN DE TRABAJO. DEBERES DE LA PERSONA JUZGADORA CUANDO LA PARTE DEMANDADA NIEGA SU EXISTENCIA Y AFIRMA QUE EXISTIÓ UNA DIVERSA DE TIPO FAMILIAR CON LA ACTORA.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo V, Volumen 2; Pág. 1648

Precedentes

Contradicción de criterios 43/2025. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 6 de agosto de 2025. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores. Tesis y/o criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 355/2018, el cual dio origen a la tesis aislada XXV.3o.2 L (10a.), de rubro: "DESPIDO. CUANDO EL PATRÓN NIEGUE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON LA TRABAJADORA Y ACREDITE UNA DE CONCUBINATO QUE LO UNE CON ÉSTA, NO PROCEDE LA REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA, POR LO QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y TENER POR PROBADO EL VÍNCULO LABORAL Y EL PATRÓN DEBERÁ DEMOSTRAR LA INEXISTENCIA DE AQUÉL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3494, con número de registro digital: 2020896, y; El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 126/2024. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/99 citada, aparece publicada con el rubro: "RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE LA RELACIÓN ES DE OTRO TIPO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 480, con número de registro digital: 194005. Tesis de jurisprudencia 60/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de agosto de dos mil veinticinco.

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