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1a./J. 201/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. LA ACCIÓN PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR ACTOS DE VIOLENCIA SEXUAL SUFRIDOS DURANTE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ES IMPRESCRIPTIBLE.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo V, Volumen 2; Pág. 1394

Precedentes

Amparo directo 34/2024. 25 de junio de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se separa de los párrafos doscientos seis a doscientos doce, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente y Loretta Ortiz Ahlf. El Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena no comparte algunas consideraciones de la tesis conforme a su voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez. Tesis de jurisprudencia 201/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.