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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2031135

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por sentencia dictada el 13 de agosto de 2025 en la contradicción de criterios 75/2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, resolvió: "... que la jurisprudencia III.1o.T. J/1 L (11a.), del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, ha quedado superada con el criterio emitido en esta sentencia."

PR.P.T.CS. J/17 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
Registro digital (IUS)
2031135
Clave de tesis
PR.P.T.CS. J/17 K (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
Plenos Regionales
Materia
Común
Fuente
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 391
Publicación
2025-09-05

AMPARO DIRECTO. FORMAS DE CUMPLIRLO EN EL MARCO DEL SISTEMA JUDICIAL EN MATERIA LABORAL.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 391

Precedentes

Contradicción de criterios 75/2025. Entre los sustentados por el Primer y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 13 de agosto de 2025. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y Casimiro Barrón Torres. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 576/2023, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 9/2024. Nota: Por sentencia dictada el 13 de agosto de 2025 en la contradicción de criterios 75/2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, resolvió: "... que la jurisprudencia III.1o.T. J/1 L (11a.), del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, ha quedado superada con el criterio emitido en esta sentencia."

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Registro digital (IUS): 2031135 · Publicación: 2025-09-05