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PR.L.CN.20 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral

ABANDONO DE CRITERIO PARA EFECTOS DE UNA CONTRADICCIÓN. PARA QUE SE CONFIGURE ES NECESARIO QUE EXISTA UNA SENTENCIA EN LA QUE SE SUSTENTE LA NUEVA POSTURA JURÍDICA.

[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo IV; Pág. 4265

Precedentes

Contradicción de criterios 42/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. 13 de diciembre de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Magistrado Guillermo Vázquez Martínez. Secretarios: Gertrudes Almeida Cota y Roberto Isidoro López Sanabia. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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