PR.L.CN.20 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral
ABANDONO DE CRITERIO PARA EFECTOS DE UNA CONTRADICCIÓN. PARA QUE SE CONFIGURE ES NECESARIO QUE EXISTA UNA SENTENCIA EN LA QUE SE SUSTENTE LA NUEVA POSTURA JURÍDICA.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo IV; Pág. 4265
Hechos: Uno de los tribunales colegiados de circuito contendientes, durante la fase de instrucción de un expediente de contradicción de criterios, informó que el sostenido en el juicio de amparo directo motivo de la contienda quedó superado, con la emisión de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero que aún no había resuelto asunto alguno con fundamento en dicho criterio jurisprudencial.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con sede en Monterrey, Nuevo León, determina que para considerar abandonado o superado un criterio, no es suficiente que el Tribunal Colegiado de Circuito contendiente así lo informe, sino que es necesario que exista una sentencia en la cual sustente su nueva postura jurídica.
Justificación: De conformidad con el artículo 228 de la Ley de Amparo se obtiene que: 1) Los tribunales no estarán obligados a seguir sus propias jurisprudencias; 2) Para que puedan apartarse de ellas deberán proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio y, 3) En ese caso, se interrumpirá la jurisprudencia y dejará de tener el carácter de obligatorio. Lo que lleva a concluir que para que un órgano jurisdiccional pueda apartarse de un criterio y sostener uno nuevo, necesariamente debe estar plasmado en una sentencia en la que haya justificado el cambio de criterio; en consecuencia, si el Tribunal Colegiado de Circuito informa que el criterio sostenido quedó superado o abandonado, sin remitir una versión digital o electrónica de la ejecutoria correspondiente, y que no se ha resuelto asunto alguno con ese nuevo tratamiento, debe asumirse entonces que su criterio sigue vigente para efectos de definir la existencia de la contradicción donde él participa como contendiente.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Precedentes
Contradicción de criterios 42/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. 13 de diciembre de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Magistrado Guillermo Vázquez Martínez. Secretarios: Gertrudes Almeida Cota y Roberto Isidoro López Sanabia.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.