Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
II.2o.C.4 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN LÍNEA. NO DEBE DESECHARSE DE PLANO CUANDO CONTIENE LA FIRMA AUTÓGRAFA DIGITALIZADA DEL QUEJOSO Y LA ELECTRÓNICA DEL ABOGADO AUTORIZADO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 930

Precedentes

Queja 91/2025. 10 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretaria: Aimeé Michelle Delgado Martínez. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO CARECE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL QUEJOSO.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 79, con número de registro digital: 2019715. Por ejecutoria del 27 de noviembre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 126/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que de la comparación de las ejecutorias de los Tribunales Colegiados contendientes no se advierten criterios jurídicos contradictorios, sino resultados distintos derivados de la valoración particular de los elementos de hecho y de diversas cuestiones fácticas acontecidas en cada uno de los asuntos. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 50/2026 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 20 de mayo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 1 de junio de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 104/2026, pendiente de resolver por el Tribunal Pleno. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 101/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

→ Más tesis en materia común