I.3o.A.18 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CASO EN QUE NO OPERA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 202, FRACCION VIII, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1038
La causal de improcedencia contenida en el artículo
202, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación
, relativa a aquellos actos "que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial" debe entenderse bien referida a los casos en que se dé una duplicidad en los medios de defensa intentados (órganos jurisdiccionales diferentes), o bien, respecto de actos que ya han sido juzgados por el Poder Judicial, existiendo, presumiblemente, cosa juzgada. En esta tesitura, la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación indebidamente aplicó la causal de improcedencia contenida en el artículo 202, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, al sobreseer el juicio de nulidad por estimar que la resolución recurrida en nulidad había sido impugnada en un procedimiento judicial (juicio de amparo), sin valorar que el juicio de garantías interpuesto fue sobreseído al considerar que no se cumplía el requisito de definitividad, precisamente, por no haberse agotado el juicio contencioso administrativo. Este sobreseimiento, si bien puso fin al juicio por existir un obstáculo jurídico que impedía analizar el fondo de la cuestión planteada, preservó las cosas en el estado que guardaban en el momento en que se promovió el amparo, por lo que en el caso concreto no es posible hablar de cosa juzgada. Más aún, si la sentencia de sobreseimiento en amparo fue dictada aproximadamente un mes antes de la presentación de la demanda de nulidad, tampoco puede estimarse válidamente que exista duplicidad o simultaneidad en los medios de defensa intentados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/96. Javier Corona Martínez. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.