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II.1o.A.32 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2031174
- Clave de tesis
- II.1o.A.32 K (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 959
- Publicación
- 2025-09-05
GARANTÍAS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. SON ESENCIALES PARA ASEGURAR LA INDEPENDENCIA, AUTONOMÍA, IMPARCIALIDAD Y EFICACIA DE LAS PERSONAS JUZGADORAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 959
Hechos: Una Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México promovió amparo indirecto contra el oficio del Consejo de la Judicatura mediante el que se resolvió no ratificarla en dicho cargo. Estimó que había sido discriminada por ser mujer, pues el Consejo ocultó y alteró información que le favorecía para su eventual ratificación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional porque la autoridad responsable no atendió la totalidad de los elementos disponibles para resolver, pues desatendió evaluaciones favorables, visitas de supervisión positivas y consideró procedimientos administrativos disciplinarios relacionados con cargos previos o sin sanción. Contra dicha resolución tanto la parte quejosa como las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las garantías de la función jurisdiccional son esenciales para protegerla y para asegurar la independencia, imparcialidad, autonomía y eficacia de quienes la ejercen, en beneficio de las personas justiciables.
Justificación: Las garantías de la función jurisdiccional no son meramente una formalidad, sino que son pilares esenciales que permiten crear las condiciones necesarias para lograr y asegurar la independencia, autonomía, imparcialidad y eficacia de las personas juzgadoras frente a otros órganos del poder. Esto, porque: 1) protegen a la persona servidora pública que desempeña la función de juzgar; 2) tienen como finalidad salvaguardar dicha actividad; y 3) son propias de toda persona que desempeñe esa función, al ser instituciones enfocadas en crear las condiciones necesarias que aseguren la independencia judicial. Este principio constitucional beneficia a las personas justiciables, pues con él se logra una administración de justicia imparcial, como lo ordena el artículo 17 de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 97/2023. Juana Dávila Flores y otros. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.
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