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II.1o.A.35 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional

PERSPECTIVA DE GÉNERO. DEBE APLICARSE CUANDO EXISTE UNA CONDUCTA INSTITUCIONAL CON FINES EXCLUYENTES O INTIMIDATORIOS.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 998

Precedentes

Amparo en revisión 97/2023. Juana Dávila Flores y otros. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. XXVII/2017 (10a.), de rubro: "JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo I, marzo de 2017, página 443, con número de registro digital: 2013866.

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