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II.1o.A.60 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2031263
- Clave de tesis
- II.1o.A.60 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 814
- Publicación
- 2025-09-19
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS CONTRA ADOLESCENTES. PRINCIPIOS RECTORES QUE DEBEN OBSERVARSE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 814
Hechos: Una estudiante del Colegio de Ciencias y Humanidades presentó queja ante la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de México por actos de violencia de género cometidos por otro compañero, ambos adolescentes. Sustanciado el asunto, el director del plantel impuso medidas de protección y suspendió por seis meses los derechos escolares del estudiante acusado. Asimismo, una vez remitido el asunto al Tribunal Universitario, éste determinó que el alumno incurrió en una responsabilidad disciplinaria grave por actos de violencia psicológica, sin que hubiera quedado acreditada la violencia sexual, por lo que confirmó la suspensión impuesta por la Dirección del plantel. El estudiante promovió en su contra amparo indirecto. El Juzgado de Distrito lo negó al estimar que la resolución universitaria estaba debidamente fundada y motivada. De igual manera consideró que se había respetado el derecho de audiencia del quejoso y que la sanción era proporcional y justificada conforme a la normativa aplicable.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en procedimientos administrativos disciplinarios contra adolescentes deben aplicarse los principios de legalidad, al debido proceso, de proporcionalidad, del interés superior de la niñez, de especialización y de mínima intervención.
Justificación: Dado que el derecho administrativo sancionador no puede aplicarse a adolescentes bajo los mismos parámetros que se contemplan para las personas adultas, es necesario adoptar un enfoque de justicia especializada que privilegie medidas restaurativas y educativas sobre las meramente punitivas. Por ende, las decisiones disciplinarias deben considerar las circunstancias personales de la persona adolescente, el impacto del hecho y la necesidad de asegurar su formación integral, ya que la omisión de este enfoque puede generar resoluciones desproporcionadas que vulneren su derecho a una justicia diferenciada y adaptada a su condición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 520/2023. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.
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