II.1o.A.58 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RECTORES DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. SON APLICABLES, CON LAS MODULACIONES RESPECTIVAS, EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES O DISCIPLINARIOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 813
Hechos: Una estudiante del Colegio de Ciencias y Humanidades presentó queja ante la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de México por actos de violencia de género cometidos por otro compañero, ambos adolescentes. Sustanciado el asunto, el director del plantel impuso medidas de protección y suspendió por seis meses los derechos escolares del estudiante acusado. Asimismo, una vez remitido el asunto al Tribunal Universitario, éste determinó que el alumno incurrió en una responsabilidad disciplinaria grave por actos de violencia psicológica, sin que hubiera quedado acreditada la violencia sexual, por lo que confirmó la suspensión impuesta por la Dirección del plantel. El estudiante promovió en su contra amparo indirecto. El Juzgado de Distrito lo negó al estimar que la resolución universitaria estaba debidamente fundada y motivada. De igual manera consideró que se había respetado el derecho de audiencia del quejoso y que la sanción era proporcional y justificada conforme a la normativa aplicable.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los principios constitucionales del sistema integral de justicia para adolescentes, con las modulaciones respectivas, son aplicables en procedimientos administrativos sancionadores o disciplinarios.
Justificación: El sistema integral de justicia para adolescentes ha evolucionado a partir del reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos, lo que llevó a la transición de un modelo tutelar a un modelo garantista. Este sistema establece principios rectores que buscan garantizar una respuesta jurídica diferenciada y acorde a la condición de desarrollo de las personas adolescentes. En el ámbito administrativo, las sanciones impuestas a adolescentes deben atender principios como el interés superior de la infancia, la proporcionalidad, el debido proceso, la mínima intervención y la especialización, mismos que garantizan un trato diferenciado que reconozca su desarrollo evolutivo y su derecho a una justicia adaptada. La similitud entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, con las modulaciones respectivas, permite aplicar estos principios en procedimientos disciplinarios, en los cuales las personas adolescentes no pueden ser tratadas como adultas, sino bajo un modelo que priorice su desarrollo y reintegración social. Los órganos administrativos que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, al sustanciar procedimientos sancionadores contra adolescentes, deben garantizar un procedimiento con las debidas formalidades y la protección reforzada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 520/2023. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.