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I.11o.C.83 C (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil

PENSIÓN ALIMENTICIA. SI LA CÓNYUGE QUE LA DEMANDA ES UNA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR, TIENE LA PRESUNCIÓN DE NECESITAR ALIMENTOS.

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 391

Precedentes

Amparo directo 502/2024. 22 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Laura Angélica Ramírez Hernández.

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