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V.3o.C.T.4 L (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2031415
- Clave de tesis
- V.3o.C.T.4 L (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo V, Volumen 1; Pág. 255
- Publicación
- 2025-10-31
SEPARACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL PROMOVIDOS POR DIVERSOS ACTORES. PROCEDE ORDENARLA CUANDO DERIVADO DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL LAUDO DE JUICIOS ACUMULADOS SE ADVIERTA QUE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDENADA RESPECTO DE UNO RETRASARÍA LA EMISIÓN DEL LAUDO DE LOS DEMÁS.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo V, Volumen 1; Pág. 255
Hechos: La autoridad responsable, a petición de las partes, acumuló dos juicios laborales promovidos por diversos actores. Posteriormente, ambos promovieron conjuntamente amparo directo contra el laudo. El Tribunal Colegiado de Circuito, por una parte, lo concedió a uno por violaciones procesales y ordenó reponer el procedimiento y, por otra, lo otorgó al diverso quejoso por violaciones formales ordenando la emisión de un nuevo laudo conforme a los efectos precisados en la ejecutoria respectiva.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede ordenar la separación de juicios laborales cuando al amparo directo acudan diversos actores a reclamar un laudo dictado en expedientes acumulados y a uno de ellos se le conceda la protección federal por vicios procesales y al otro por vicios formales, ello, en aras de tutelar el derecho de acceso a la administración de justicia pronta para el segundo de éstos, pues la reposición del diverso procedimiento retrasaría la emisión del laudo en el asunto que ya se encuentra integrado.
Justificación: Conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda autoridad que realice actos materialmente jurisdiccionales debe administrar justicia de manera pronta y completa.
En materia laboral, los efectos de la acumulación son meramente procesales, como lo es que los conflictos se resuelvan por la misma Junta en una sola resolución, a fin de evitar pronunciamientos contradictorios. No obstante, los juicios acumulados no pierden su individualidad respecto de las acciones intentadas. Por tanto, la Junta debe resolver de acuerdo con la litis planteada en cada uno de ellos, en atención a las pretensiones, defensas y pruebas ofrecidas.
En ese orden de ideas, si el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que la acumulación genera un perjuicio a alguna de las partes, en aras de tutelar su derecho a una justicia pronta y completa puede ordenar la separación de los juicios cuando la reposición del procedimiento ordenado en uno de ellos pudiera retrasar la emisión del laudo, así como la ejecución de una eventual condena o, en su caso, su impugnación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1177/2023. 24 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretaria: Teresita de Jesús Bustamante Cruz.
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