XVII.3o.7 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL TRABAJADOR DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE ACLARE, CUANDO EL ACTOR NO PRECISÓ LOS HECHOS EN QUE BASÓ UNA DETERMINADA ACCIÓN, NO OBSTANTE QUE RESPECTO DE ÉSTA HAYA OBTENIDO LAUDO FAVORABLE, SI EN EL AMPARO QUE EL PATRÓN PROMUEVA CONTRA ESTA PARTE DEL LAUDO, SE HACEN VALER ARGUMENTOS QUE PUDIERAN RESULTAR FUNDADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1281
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje estima procedente otorgar al trabajador una determinada prestación, sin tomar en consideración que no existía base jurídica para hacer tal pronunciamiento, puesto que en tal aspecto la demanda del trabajador es oscura al no haber precisado los hechos que a su juicio le generaban el derecho a percibirla, y contra dicha determinación se inconforma la patronal mediante juicio de garantías, advirtiéndose que sus conceptos de violación son fundados, se llega a la conclusión de que, con el fin de no dejar en estado de indefensión al trabajador, en el amparo promovido por él, relacionado con el anterior, la Junta debe reponer el procedimiento a fin de que se requiera al actor para que en relación con dicha prestación aclare o precise su demanda, en términos de las tesis 138 y 139, publicadas en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, páginas 114 y 115, de rubros: "
DEMANDA LABORAL. LA OMISIÓN DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA ACLARE O CORRIJA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE, AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL SUPUESTO DE QUE AFECTE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO
." y "
DEMANDA LABORAL. SUPLENCIA. LA ATRIBUCIÓN OTORGADA A LAS JUNTAS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES DE EJERCICIO OBLIGATORIO
.", respectivamente, pues de declarar fundado sólo el concepto de violación de la patronal el trabajador quedaría inaudito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 666/2001. Héctor Artemio Portillo Rascón. 4 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.