XVII.1o.P.A.43 A (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
REASIGNACIÓN SEXUAL. LA NEGATIVA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DE PRACTICAR LA CIRUGÍA RELATIVA VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA IDENTIDAD SEXUAL.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 844
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de practicarle la cirugía de reasignación sexual que solicitó con la finalidad de adecuar su físico a su realidad personal, social y legal, al haber obtenido la rectificación de su acta de nacimiento en cuanto a su nombre y sexo. Estimó que se violan sus derechos humanos a la identidad sexual, al género, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional. En revisión el IMSS argumentó que esa cirugía se considera estética, por lo que no se encuentra cubierta por el seguro de enfermedades y maternidad que proporciona, pero que seguirá brindando atención médica conforme a los lineamientos establecidos en la normativa que lo regula.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la negativa del IMSS a practicar a la persona quejosa la cirugía de reasignación sexual con el fin de adecuar su físico a su sexo legal y psicosocial, viola los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad sexual.
Justificación: No es aceptable que la cirugía referida tenga como único propósito mejorar la apariencia física de la persona quejosa y que, en consecuencia, deba catalogarse como estética y, por ende, no cubierta por el seguro de enfermedades y maternidad que otorga el IMSS en términos del artículo 42, fracción I, de su Reglamento de Prestaciones Médicas, sino que atendiendo a las específicas y particulares circunstancias que en la especie se presentan –fundamentalmente transexualidad, disforia y/o trastorno de identidad de género, reasignación sexual y reafirmación legal–, su práctica constituye un medio quirúrgico de la ciencia médica que tiene como propósito alcanzar un mayor grado de bienestar general en cuanto a su estado físico, mental, emocional y social, al adquirir los caracteres fenotípicos y morfológicos tanto de su sexo psicológico como legal, para concretar su reafirmación sexual, alcanzando con ello el más alto nivel posible de salud. En consecuencia, la solicitud de la persona quejosa debe analizarse desde la perspectiva de que corresponde al Estado, a través de sus instituciones de seguridad social, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, garantizar a la persona el derecho de acceso a la salud.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1782/2024. 3 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente el viernes 08 de mayo de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 9, mayo de 2026, Tomo I, Volumen 1, página 775, con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.