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I.20o.A.99 A (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO POR FALLECIMIENTO DE LA PERSONA QUEJOSA. NO PROCEDE DECRETARLO CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES A LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD O A LA SALUD (INTERPRETACIÓN CONFORME A LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y PRO ACTIONE).

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 479

Precedentes

Amparo en revisión 299/2024. 3 de julio de 2025. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Fernando Silva García. Ponente: Israel Hernández González, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lourdes Jimena Hernández Ornelas. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2019 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO. PROCEDE DECRETARLO SI LOS ACTOS RECLAMADOS SÓLO AFECTAN SUS DERECHOS PERSONALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HUBIESEN OCASIONADO DAÑOS Y PERJUICIOS A SUS FAMILIARES, SUSCEPTIBLES DE REPARACIÓN.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 1086, con número de registro digital: 2019390. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 1/2026 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 8 de enero de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante proveído de 19 de enero de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 4/2026, y por ejecutoria del 20 de marzo de 2026 la declaró improcedente, entre el Primero y el Vigésimo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, en virtud de que el primero de los órganos mencionados únicamente hizo suyas las determinaciones precisadas en la jurisprudencia 2a./J. 34/2019 (10a.), de la extinta Segunda Sala, sin realizar un pronunciamiento propio; mientras que el segundo determinó que no era aplicable dicha jurisprudencia, al referirse a cuestiones diversas.

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