Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PR.P.T.CS. J/1 L (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

PERSONAL SINDICALIZADO DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). TIENE DERECHO A OPTAR ENTRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES O EL DE RETIRO POR CUENTAS INDIVIDUALES, INDEPENDIENTEMENTE DE SI ES DE PLANTA O TRANSITORIO (ARTÍCULO 2 DEL ANEXO 16 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Enero de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 558

Precedentes

Contradicción de criterios 91/2025. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. 22 de octubre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Antonio Salazar López, Vanessa Heidi Nambo Huerta y Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Ponente: Antonio Salazar López. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano. Tesis y/o criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 470/2023, el cual dio origen a la tesis aislada X.3o.T.2 L (11a.), de rubro: "RÉGIMEN PENSIONARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS SINDICALIZADAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). SE DIRIGE A TODAS, SIN DISTINCIÓN RESPECTO DEL TIPO DE CONTRATACIÓN (DE PLANTA O TRANSITORIA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de mayo de 2024 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 37, Tomo V, mayo de 2024, página 5199, con número de registro digital: 2028801, y El sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 581/2023.