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XXX.4o.1 K (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común

PERSONA AUTORIZADA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. GOZA DE FACULTADES AMPLIAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO PARA LA DEFENSA DEL AUTORIZANTE, SALVO RESTRICCIÓN EXPRESA O FALTA DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL.

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Enero de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 285

Precedentes

Queja 153/2025. 16 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Adriana Vázquez Godínez, Jenny Ruiz Ornelas y Bryan Mauricio Alafita Sáenz. Ponente: Bryan Mauricio Alafita Sáenz. Secretaria: Edna Melissa Valdivia Franco. Nota: El Acuerdo General 24/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1599, con número de registro digital: 1265.

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