Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2031755
I.4o.C.67 C (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2031755
- Clave de tesis
- I.4o.C.67 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 745
- Publicación
- 2026-02-13
CONVENIO CONCURSAL. ES IMPROCEDENTE QUE EL JUEZ CONCURSAL PREVENGA A LOS SUSCRIPTORES PARA QUE SUBSANEN LOS REQUISITOS DE FONDO NECESARIOS PARA APROBARLO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 745
Hechos: En un concurso mercantil el conciliador presentó un convenio suscrito por el especialista, la comerciante y diversos acreedores reconocidos que representaban más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos para que la concursada evitara entrar a la etapa de quiebra. El convenio fue aprobado por el Juez concursal y al resolver el recurso de apelación interpuesto por diversos acreedores, el tribunal de alzada revocó la determinación por la que se había aprobado el convenio, al considerar que no reunía diversos requisitos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles para su aprobación. En amparo indirecto los quejosos alegaron que previo a rechazar el convenio se les debió prevenir para que subsanaran los requisitos no satisfechos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente que el Juez concursal prevenga a los suscriptores de un convenio concursal para que subsanen los requisitos de fondo necesarios para aprobarlo.
Justificación: La Ley de Concursos Mercantiles no prevé la posibilidad de que el Juez concursal prevenga a los suscriptores del convenio concursal para que subsanen los requisitos necesarios para su aprobación. Conforme al artículo 164 de dicho ordenamiento, transcurrido el plazo para que los acreedores reconocidos presenten objeciones o ejerzan su derecho de veto, el Juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos y no contravenga disposiciones de orden público. En ese caso lo aprobará y de lo contrario lo rechazará. Lo anterior encuentra justificación en que el convenio se celebra con los acuerdos entre los acreedores y la comerciante, y para su elaboración cuentan con la supervisión del conciliador quien es un especialista en concursos mercantiles y, por tanto, conoce los requisitos que un convenio concursal debe cumplir para su aprobación, de tal modo que al Juez únicamente le corresponde verificar la satisfacción de los requisitos y la no contravención al orden público, sin intervenir en su elaboración, pues esa tarea corresponde al conciliador.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/2023. 29 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Cacho Maldonado. Secretario: Alejandro Quiñones Cuéllar.
Tesis relacionadas
- CONVENIO CONCURSAL. PARA APROBARSE DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 145 A 166 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
- APODERADOS DE LAS COMERCIANTES EN LA ETAPA DE QUIEBRA. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA DEFENDER LOS ACTIVOS DE LA MASA CONCURSAL, CONFORME AL ARTÍCULO 184, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
- CONCURSO MERCANTIL. LOS ACREEDORES ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL INCIDENTE DE OBJECIÓN DE APROBACIÓN DE UN CRÉDITO CONTRA LA MASA CUANDO EL INTERVENTOR NO LO HAGA.
- CONCURSOS MERCANTILES. EL PORCENTAJE DE ACREEDORES NECESARIO PARA LA EFICACIA DEL CONVENIO NO VULNERA EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO QUE RIGE LA MATERIA.
- ACCIÓN SEPARATORIA. EN EL CONCURSO MERCANTIL EL DINERO DE LOS DEPÓSITOS REGULARES CONTENIDOS EN BILLETES DE DEPÓSITO PUEDEN SER RECLAMABLES EN ELLA (artículo 71, fracción VII, de la Ley de Concursos Mercantiles).
- HONORARIOS DEL CONCILIADOR. LA IMPOSIBILIDAD DE LOGRAR EL CONVENIO PREVISTO POR LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES NO IMPLICA QUE HAYA CONCLUIDO ANTICIPADAMENTE SU LABOR.
- CADUCIDAD DE LAS MARCAS. LA CARGA DE ACREDITAR SU USO PARA QUE NO SE ACTUALICE ESA SANCIÓN CORRESPONDE AL PROPIETARIO DEL SIGNO, Y NO A QUIEN INICIÓ EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVO.
- CONCURSOS MERCANTILES. NO RESULTAN IMPROCEDENTES LAS ACCIONES JUDICIALES DE CARÁCTER PATRIMONIAL PROMOVIDAS EN CONTRA DEL COMERCIANTE POSTERIORMENTE A LA SENTENCIA QUE LO DECLARÓ EN CONCURSO.