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P./J. 5/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 44

Precedentes

Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 8/2025. 30 de octubre de 2025. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Votó en contra Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien anunció voto particular. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. El Tribunal Pleno, el veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 5/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis.