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PR.A.C.CN. J/1 C (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

JUICIO DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 21/2017 (10a.), ES APLICABLE A LOS QUE SE PROMUEVAN DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN Y QUE PREVIAMENTE DEFINIERON LA PENSIÓN EN UN JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO.

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 509

Precedentes

Contradicción de criterios 205/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito. 16 de octubre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Magistrada Mónica Saloma Palacios. Secretaria: Erika Ivonne Carballal López. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el extinto Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el juicio de amparo directo 1320/2019 (cuaderno auxiliar 1118/2019), y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo civil 973/2023. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "ALIMENTOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO POR ACREDITACIÓN DE CAUSALES. SU IMPOSICIÓN NO TIENE EL CARÁCTER DE SANCIÓN.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo I, junio de 2017, página 390, con número de registro digital: 2014567. De la sentencia que recayó al amparo directo 1320/2019 (cuaderno auxiliar 1118/2019), resuelto por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, con apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, derivó la tesis aislada (V Región)1o.6 C (10a.), de rubro: "PENSIÓN ALIMENTICIA. LA IMPUESTA COMO SANCIÓN AL CÓNYUGE CULPABLE EN UNA SENTENCIA DE DIVORCIO, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA INMUTABLE EN LA ACCIÓN DE SU CANCELACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2020 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo III, octubre de 2020, página 1847, con número de registro digital: 2022214.

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