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I.24o.A.11 A (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2031899
- Clave de tesis
- I.24o.A.11 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Marzo de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 977
- Publicación
- 2026-03-20
DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS. PARA GARANTIZARLO DE MANERA INTEGRAL ES NECESARIO IMPLEMENTAR MEDIDAS Y ACCIONES AFIRMATIVAS PARA SUPERAR BARRERAS HISTÓRICAS Y ESTRUCTURALES DE ESTE GRUPO EN SITUACIÓN VULNERABLE.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Marzo de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 977
Hechos: Con motivo del asesinato de una mujer trans, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México dictó una resolución administrativa por la que reconoció la existencia de violaciones a derechos humanos en la investigación del transfeminicidio, cometidas por la entonces Procuraduría General de Justicia de la misma entidad y que fueron documentadas por la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México. Por ese motivo la Comisión Ejecutiva se pronunció sobre las medidas compensatorias de reparación. Contra esta resolución administrativa la parte quejosa, en su calidad de persona trans y familiar de la víctima interpuso amparo en el que sostuvo, entre otros agravios, que la simple compensación económica no puede ser considerada como una reparación integral del daño, ya que no se pronunció respecto de las medidas de satisfacción y no repetición.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para garantizar de manera integral el derecho a la educación de las personas trans, es necesario adoptar las medidas y acciones afirmativas necesarias para superar barreras históricas y estructurales, desde un enfoque diferencial y de acuerdo con el nexo causal de los hechos victimizantes, tales como la creación de tutorías, asesorías, cupos o cuotas, becas, subsidios, exenciones y actividades de nivelación especialmente destinadas a personas trans.
Justificación: El derecho a la educación encuentra sustento en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo desarrollo ha sido ampliamente explicado en la doctrina especializada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
No obstante, desde un enfoque diferencial, es importante tener en cuenta que las personas trans no necesariamente logran ingresar, permanecer o reinsertarse en el sistema educativo. Sufren un cúmulo de situaciones que les afectan gravemente y terminan por impactar, directa o indirectamente, en su posibilidad de gozar efectivamente de ese derecho, tales como: I) expulsión de sus hogares, lo cual suele dejarles en situación de pobreza, sin hogar o en situaciones habitacionales precarias y sin red de soporte familiar; II) falta de reconocimiento de su identidad de género; III) tener que asistir a establecimientos educativos regidos por reglamentos internos cisnormativos de disciplina y conducta; y IV) acoso escolar (bullying), tanto de pares como de personal docente y autoridades. Asimismo, debe considerarse que la situación de exclusión educativa y laboral, generada por la discriminación por identidad y expresión de género, se convierte en una exclusión de carácter crónico que continuamente produce pobreza y, por ende, más personas trans con desventajas económicas preocupantes. La exclusión de las oportunidades educativas genera un impacto que limita seriamente las posibilidades de conseguir un trabajo digno o incluso de ingresar al mercado laboral. En casos particulares, la educación sirve como una vía para salir de una situación de vulnerabilidad mediante el empoderamiento personal, mientras que, de manera colectiva, la educación es una vía para transmitir mensajes que erradican prejuicios y desinformación acerca de las identidades trans y una forma de construir sociedades más inclusivas y tolerantes.
Por ello, reconociendo las dificultades que actualmente enfrentan las personas trans, pero adoptando las recomendaciones de la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, resulta indispensable avanzar hacia medidas concretas que contemplen la realidad y vulnerabilidad que sufren diariamente. Es conveniente valorar la posibilidad de recurrir, por ejemplo, a la creación de tutorías, asesorías, cupos o cuotas, becas, subsidios, exenciones y actividades de nivelación especialmente destinadas a personas trans, pues las reparaciones deben tener una vocación transformadora, no solamente con efectos restitutivos, sino también correctivos, en el entendido de que no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación.
VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 180/2022. 9 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.
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