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I.24o.A.16 A (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2031908
- Clave de tesis
- I.24o.A.16 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Marzo de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 989
- Publicación
- 2026-03-20
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. PARA CALCULAR EL QUANTUM DE LA INDEMNIZACIÓN EN CASOS QUE INVOLUCREN A PERSONAS TRANS ES NECESARIO INTRODUCIR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, POR IMPACTO DIFERENCIADO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Marzo de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 989
Hechos: Con motivo del asesinato de una mujer trans, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México dictó una resolución administrativa por la que reconoció la existencia de violaciones a derechos humanos en la investigación del transfeminicidio, cometidas por la entonces Procuraduría General de Justicia de la misma entidad y que fueron documentadas por la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México. Por ese motivo la referida Comisión Ejecutiva se pronunció sobre las medidas compensatorias de reparación. Contra esta resolución administrativa la parte quejosa, en su calidad de persona trans y familiar de la víctima interpuso amparo en el que sostuvo, entre otros agravios, que la simple compensación económica no puede ser considerada como una reparación integral del daño, ya que no se pronunció respecto de las medidas de satisfacción y no repetición.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para calcular el quantum indemnizatorio por daño moral en casos que involucren a personas trans, es necesario introducir la perspectiva de género, por impacto diferenciado, en la reparación del daño.
Justificación: Existe un contexto generalizado de discriminación social e intolerancia respecto de las personas trans, así como ausencia de investigaciones efectivas y falta de abordaje diferenciado para prevenir, investigar, juzgar, sancionar y reparar los crímenes cometidos contra dicha comunidad, lo que ha sido debidamente documentado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De esa forma, cuando la violación a derechos humanos surge por el incumplimiento de agentes estatales respecto de los compromisos internacionales y la normativa nacional, que han dedicado un gran esfuerzo para impedir la discriminación por cuestiones de orientación sexual e identidad de género, el quantum de la indemnización debe aumentarse por el impacto diferenciado que provoca la combinación del contexto generalizado de violencia, la desconfianza en las autoridades encargadas de seguridad pública y la condición permanente de miedo, alerta e inseguridad por falta de protección estatal oportuna.
VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 180/2022. 9 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.
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