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I.7o.P.6 P (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES INDEBIDO DESECHARLA INVOCANDO CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO, CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A RECONOCER ESA CALIDAD.

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Abril de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 709

Precedentes

Queja 297/2025. 15 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Claudia Verónica Monroy Ramírez y Mario Alberto García Acevedo, y de Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Víctor Manuel Ramírez Díaz. Secretaria: Luz María Martínez Reyes.

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