V.4o.P.A.2 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
CARÁCTER DE VÍCTIMA EN UNA INVESTIGACIÓN PENAL. LO TIENE EL DENUNCIANTE DE HECHOS CON APARIENCIA DE DELITOS EN LOS QUE EL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO ES EL ESTADO, CUANDO AFECTA SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 588
Hechos: Un grupo de personas promovió amparo indirecto contra la negativa del agente del Ministerio Público de reconocerles el carácter de víctimas en una carpeta de investigación, bajo el argumento de que ésta se seguía por un delito cuyo titular del bien jurídico tutelado es el Estado. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional, contra lo que se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de una interpretación amplia del concepto de víctima se desprende que la persona que denuncia un hecho con apariencia de delito, cuyo titular del bien jurídico tutelado es el Estado o la sociedad en general, puede considerarse con ese carácter en la carpeta de investigación respectiva, si su comisión afecta sus derechos fundamentales.
Justificación: Conforme a los artículos 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 4 de la Ley General de Víctimas, 5 de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, 1, 2 y 18 de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder, adoptada el 29 de noviembre de 1985 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y en atención al criterio desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la víctima u ofendido por la comisión de un delito no se limita únicamente al rubro económico (reparación del daño), sino que tiende a la protección integral de sus derechos, como el derecho a la verdad y el derecho a la justicia.
Si bien el punto de partida para establecer quién es ofendido resulta efectivamente en relación directa con la afectación que se causa al bien jurídico tutelado, lo cierto es que no ocurre lo mismo con el concepto de víctima, pues éste comprende a toda persona que haya sufrido un daño, peligro de daño, menoscabo o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de un delito, sin que para esta figura se exija la identidad del afectado con el titular del bien jurídico tutelado.
Para negar el carácter de víctima a una persona en una carpeta de investigación, no basta que se instruya por hechos constitutivos de un delito en el que el sujeto pasivo sea difuso, indeterminado o genérico, sino que lo relevante para decidir sobre tal carácter estriba en analizar si la persona que pretende ese reconocimiento ha sufrido un menoscabo o afectación producido por la conducta delictiva derivada de los hechos denunciados, pues no es lo mismo denunciar el hecho ilícito por el mero interés cívico, que hacerlo porque de manera directa o indirecta le prive, incida, afecte o disminuya un derecho fundamental que le corresponda, pues debe entenderse que en este último caso, el interés deriva de reclamar esa conducta para remover un obstáculo que impide el pleno ejercicio de ese derecho.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 208/2024. 21 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Nemecio Antonio Chávez Noriega.