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I.4o.P. J/2 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. NO ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 4845

Precedentes

Queja 105/2021. 27 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: Mariana Denisse Méndez Gutiérrez. Queja 215/2021. 3 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Anselmo Mirafuentes González, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Rocío Belem Rojo Chávez. Queja 37/2022. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretario: Rafael Primo García. Queja 71/2022. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Rogelio Alanís García. Secretaria: Lorena Oliva Becerra. Queja 122/2022. 14 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Rogelio Alanís García. Secretario: Germán Ernesto Olivera Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 20/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sostenido en el recurso de queja 105/2021 contenido en esta tesis, en virtud de que no existe punto de toque alguno entre los criterios plasmados en los órganos colegiados en las resoluciones jurídicas, objeto de la denuncia de contradicción. Por ejecutoria del 27 de febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 141/2024 entre los criterios emitidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito al resolver el amparo en revisión 96/2023 y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al resolver las quejas 105/2021, 215/2021, 37/2022 y 71/2022, al considerar que "no emitieron razonamientos para resolver sobre un problema jurídico en común, sino que conocieron de asuntos en los que existen diferencias fácticas y jurídicas que no hacen posible establecer un punto de contradicción." y en lo que respecta a los criterios emitidos por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al resolver la queja 122/2022 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito al resolver el amparo en revisión 96/2023 también la declaró inexistente, ya que este último emitió un pronunciamiento relativo a que la fase de investigación inicial ante el Ministerio Público es un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, el cual ya fue superado por la Primera Sala en la contradicción de criterios 161/2024, que dio origen a la tesis jurisprudencial 1a./J. 8/2025 (11a.), de rubro: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL CITATORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO GIRADO EN LA FASE INICIAL DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN. CUANDO EL FIN DE ESA COMUNICACIÓN ES INFORMAR A UNA PERSONA LA POSIBLE IMPUTACIÓN QUE EXISTE EN SU CONTRA Y GARANTIZAR SU DERECHO A RENDIR ENTREVISTA, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE DERIVA DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL 107, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO PRIMERO, INTERPRETADO A CONTRARIO SENSU Y 170, FRACCIÓN I, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DE AMPARO.", en virtud de que en ésta la Primera Sala estableció que los citatorios ministeriales girados con antelación a que se celebre la audiencia inicial del proceso penal, es decir, en la misma fase de investigación inicial, son actos realizados fuera de juicio. "Lo que permite concluir que, de acuerdo con lo determinado por el Alto Tribunal, para efecto de determinar la procedencia del juicio de amparo, la fase de investigación inicial ante el Ministerio Público no debe ser considerada como un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio."