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I.4o.P.1 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. NO ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo III; Pág. 2238

Precedentes

Queja 105/2021. 27 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: Mariana Denisse Méndez Gutiérrez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.4o.P. J/2 P (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de septiembre de 2022 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 17, Tomo V, septiembre de 2022, página 4845, de rubro: "ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. NO ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.” Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 20/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe punto de toque alguno entre los criterios plasmados en los órganos colegiados en las resoluciones jurídicas, objeto de la denuncia de contradicción. Por ejecutoria del 27 de febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 141/2024 entre los criterios emitidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito al resolver el amparo en revisión 96/2023 y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al resolver las quejas 105/2021, 215/2021, 37/2022 y 71/2022, al considerar que "no emitieron razonamientos para resolver sobre un problema jurídico en común, sino que conocieron de asuntos en los que existen diferencias fácticas y jurídicas que no hacen posible establecer un punto de contradicción." y en lo que respecta a los criterios emitidos por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al resolver la queja 122/2022 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito al resolver el amparo en revisión 96/2023 también la declaró inexistente, ya que este último emitió un pronunciamiento relativo a que la fase de investigación inicial ante el Ministerio Público es un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, el cual ya fue superado por la Primera Sala en la contradicción de criterios 161/2024, que dio origen a la tesis jurisprudencial 1a./J. 8/2025 (11a.), de rubro: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL CITATORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO GIRADO EN LA FASE INICIAL DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN. CUANDO EL FIN DE ESA COMUNICACIÓN ES INFORMAR A UNA PERSONA LA POSIBLE IMPUTACIÓN QUE EXISTE EN SU CONTRA Y GARANTIZAR SU DERECHO A RENDIR ENTREVISTA, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE DERIVA DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL 107, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO PRIMERO, INTERPRETADO A CONTRARIO SENSU Y 170, FRACCIÓN I, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DE AMPARO.", en virtud de que en ésta la Primera Sala estableció que los citatorios ministeriales girados con antelación a que se celebre la audiencia inicial del proceso penal, es decir, en la misma fase de investigación inicial, son actos realizados fuera de juicio. "Lo que permite concluir que, de acuerdo con lo determinado por el Alto Tribunal, para efecto de determinar la procedencia del juicio de amparo, la fase de investigación inicial ante el Ministerio Público no debe ser considerada como un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio."

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