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P./J. 70/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

MULTA POR FALTA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA ES CONSTITUCIONAL.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 84

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 1/2024. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. 6 de octubre de 2025. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis, Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Giovanni Azael Figueroa Mejía por consideraciones distintas y adicionales y formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis y Arístides Rodrigo Guerrero García quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis. Disidentes: María Estela Ríos González y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretarios: Humberto Jardón Pérez y Nadia Iveth Partida Mejorada. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 70/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de mayo de dos mil veintiséis.