P./J. 71/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
SUSPENSIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA ES CONSTITUCIONAL.
[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 86
Hechos: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla promovió acción de inconstitucionalidad contra el precepto mencionado de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, publicada el 5 de diciembre de 2023, al considerar que la sanción consistente en la suspensión de la licencia para conducir que prevé, excede lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Federal.
Criterio jurídico: La suspensión de la licencia para conducir por el periodo de un año como consecuencia de dar positivo a la prueba de alcoholimetría, prevista en el artículo 127 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, no vulnera el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el límite a la potestad sancionadora que prevé no es aplicable a la persona legisladora ordinaria.
Justificación: El artículo 21, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece límites a la potestad sancionadora de la autoridad administrativa, al disponer que la aplicación de sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía únicamente podrán consistir en multa, arresto hasta por 36 horas o trabajo a favor de la comunidad.
Es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lo establecido en el referido precepto constitucional no es aplicable a la persona legisladora ordinaria, sino solamente para la autoridad administrativa en el ejercicio de sus facultades reglamentarias.
Por lo anterior, es válido que en un acto formal y materialmente legislativo se establezca como sanción la suspensión de la licencia para conducir, ya que no encuadra en las limitaciones dirigidas a la potestad sancionadora de la autoridad administrativa, ni guarda relación con la facultad para expedir los reglamentos gubernativos o de policía.
PLENO.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 1/2024. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. 6 de octubre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf quien anunció voto concurrente, Giovanni Azael Figueroa Mejía con consideraciones adicionales y formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis, Arístides Rodrigo Guerrero García quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretarios: Humberto Jardón Pérez y Nadia Iveth Partida Mejorada.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 71/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de mayo de dos mil veintiséis.