VI.3o.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO, ES AL SECRETARIO DEL JUZGADO A QUIEN DEBE SEÑALARSE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO LLEVA A CABO EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 414
Para los efectos del amparo tiene carácter de autoridad responsable la que ejecuta el acto reclamado, conforme a lo dispuesto por el artículo
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de la ley de la materia; por ello, si el secretario del juzgado fue quien llevó a cabo el emplazamiento, es a él a quien debió señalarse como autoridad responsable y no a otro, ya que precisamente a éste corresponde defender la legalidad de su actuación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 654/95. Ernestina Mendoza Segura. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.