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P./J. 80/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EL 24 DE ENERO DE 2024, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de criterios 239/2025. 5 de marzo de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra quien anunció voto concurrente, Irving Espinosa Betanzo por consideraciones adicionales y anunció voto concurrente, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Arístides Rodrigo Guerrero García. Secretario: Froylán Borges Aranda. Tesis y/o criterios contendientes: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 121/2012, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 75/2012 (10a.), de rubro: "PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 737, con número de registro digital: 2001440, La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos directos en revisión 317/2018 y 5693/2017, los cuales dieron origen a la tesis aislada 2a. XLV/2018 (10a.), de rubro: "PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA RESPETA LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 54, Tomo II, mayo de 2018, página 1696, con número de registro digital: 2017024, y El sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 5854/2024. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 80/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de mayo de dos mil veintiséis.