P./J. 69/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY RELATIVA ES INCONSTITUCIONAL, AL ESTABLECER LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY GENERAL DE LA MATERIA.
[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 304
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo referido, el cual prevé la aplicación supletoria de la Ley General citada, en materia de prevención, a la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, publicada el 19 de agosto de 2024. Estimó que viola el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, porque la Ley General referida es un ordenamiento marco de aplicación directa y observancia general en todo el país, respecto del cual el Congreso Local carece de facultades para establecer la supletoriedad.
Criterio jurídico: El artículo 3 de la citada legislación local, al prever la aplicación supletoria de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, vulnera los principios de legalidad y de seguridad jurídica.
Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las acciones de inconstitucionalidad 22/2015 y su acumulada 23/2015, 79/2019, 184/2020 y 27/2022, ha sido consistente en determinar que las entidades federativas no están facultadas para establecer un régimen de supletoriedad en función de las leyes generales pues, por una parte, éstas son las que definen el contenido de las leyes locales y, por otra, su aplicación es directa y preferente en todo el territorio nacional.
En consecuencia, el referido artículo 3 al establecer la supletoriedad de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, no es congruente con la Constitución Federal, habida cuenta que el Congreso del Estado de Tamaulipas no está habilitado para determinar la aplicación supletoria de leyes que son de observancia directa en todo el territorio nacional.
PLENO.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 150/2024. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 29 de septiembre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretariado: Humberto Jardón Pérez y Nadia Iveth Partida Mejorada.
Nota: Las sentencias relativas a las acciones de inconstitucionalidad 22/2015 y su acumulada 23/2015, 79/2019, 184/2020 y 27/2022 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas, 2 de julio de 2021 a las 10:09 horas, 20 de agosto de 2021 a las 10:28 horas y 26 de enero de 2024 a las 10:27 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 657 y Undécima Época, Libro 3, Tomo I, julio de 2021, página 914, Libro 4, Tomo I, agosto de 2021, página 293 y Libro 33, Tomo I, enero de 2024, página 808, con números de registro digital: 28092, 29932, 30036 y 32110, respectivamente.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 69/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de mayo de dos mil veintiséis.