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P./J. 90/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. SE ACTUALIZA LA MODALIDAD AGRAVADA CON EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL SIN MOTIVO JUSTIFICADO (ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS).

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo en revisión 4627/2025. 7 de enero de 2026. Unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía quien anunció voto concurrente y Presidente Hugo Aguilar Ortiz quien anunció voto concurrente. Ausente: Arístides Rodrigo Guerrero García. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de ocho de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 90/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veinte de mayo de dos mil veintiséis. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2010 y 1a./J. 49/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "ABANDONO DE PERSONAS. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO BASTA CON QUE QUIEN TIENE EL DEBER DERIVADO DE UNA DETERMINACIÓN O SANCIÓN JUDICIAL DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA DEJE DE HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN PENAL DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO, CHIAPAS Y PUEBLA)." e "INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO, BASTA CON QUE LA PERSONA QUE TIENE EL DEBER DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA, DERIVADO DE UNA SENTENCIA O CONVENIO JUDICIAL, DEJE DE HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN PENAL DE MICHOACÁN, QUERÉTARO Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 31, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 753, con números de registro digital: 163899 y 2010410, respectivamente.

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