P./J. 90/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. SE ACTUALIZA LA MODALIDAD AGRAVADA CON EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL SIN MOTIVO JUSTIFICADO (ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS).
[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 51
Hechos: Una persona fue condenada por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia alimentaria agravado previsto en el artículo referido, por haber realizado depósitos mensuales en cantidades inferiores a la pensión alimenticia provisional fijada por resolución judicial en favor de su hija menor de edad. La condena fue confirmada y actualizada en segunda instancia.
Contra la resolución relativa el sentenciado promovió amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito le concedió la protección constitucional al considerar que el tipo penal únicamente sanciona el incumplimiento absoluto de la obligación alimentaria y no el parcial.
La madre de la persona menor de edad, como tercera interesada, interpuso recurso de revisión en el que argumentó que esa interpretación se contrapone con distintos criterios de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que se estableció que el solo incumplimiento injustificado de los deberes alimentarios debidos por disposición judicial encuadra estrictamente dentro de la descripción típica del delito de incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Criterio jurídico: El incumplimiento parcial o total de la pensión alimenticia fijada por resolución judicial, sin motivo justificado, actualiza el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias en su modalidad agravada, en términos del artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos, porque el texto del tipo penal no distingue si dicho incumplimiento debe ser total o parcial, con lo cual no vulnera el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.
Justificación: El principio de exacta aplicación de la ley penal exige que la persona juzgadora aplique la norma tal como fue prevista por el órgano legislativo. El artículo 201 citado establece que incurre en el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias quien, sin motivo justificado, no proporcione los recursos indispensables para la subsistencia de la persona acreedora alimentaria.
En ese sentido, la expresión normativa "no proporcione" comprende cualquier incumplimiento injustificado de la obligación, sea total o parcial. Si el órgano legislativo hubiera querido limitar la sanción únicamente al incumplimiento total, lo habría previsto expresamente. La interpretación que restringe el tipo penal al incumplimiento absoluto introduce una distinción no prevista en la norma que vulnera el principio de legalidad.
Lo anterior es congruente con las jurisprudencias 1a./J. 49/2015 (10a.) y 1a./J. 46/2010, conforme a las cuales basta con que la persona obligada deje de proporcionar los medios de subsistencia sin causa justificada para que se configure el tipo penal, sin que se hubiese distinguido entre incumplimiento total o parcial.
PLENO.
Precedentes
Amparo directo en revisión 4627/2025. 7 de enero de 2026. Unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía quien anunció voto concurrente y Presidente Hugo Aguilar Ortiz quien anunció voto concurrente. Ausente: Arístides Rodrigo Guerrero García. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de ocho de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 90/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veinte de mayo de dos mil veintiséis.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2010 y 1a./J. 49/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "ABANDONO DE PERSONAS. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO BASTA CON QUE QUIEN TIENE EL DEBER DERIVADO DE UNA DETERMINACIÓN O SANCIÓN JUDICIAL DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA DEJE DE HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN PENAL DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO, CHIAPAS Y PUEBLA)." e "INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO, BASTA CON QUE LA PERSONA QUE TIENE EL DEBER DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA, DERIVADO DE UNA SENTENCIA O CONVENIO JUDICIAL, DEJE DE HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN PENAL DE MICHOACÁN, QUERÉTARO Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 31, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 753, con números de registro digital: 163899 y 2010410, respectivamente.