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1a./J. 136/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL. LA PENA MÁXIMA DE CUATRO AÑOS PARA SU PROCEDENCIA NO VULNERA DE MANERA DESPROPORCIONADA EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 82

Precedentes

Amparo directo en revisión 4637/2024. 22 de enero de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero en contra del análisis al artículo 90 del Código Penal Federal y formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero se separa del párrafo ciento tres, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara. Tesis de jurisprudencia 136/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.