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VI.3o.A.32 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DEL CARGO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 209 Y 210 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA (ABROGADA). AL NO PREVER LA FORMA COMO DEBE INICIARSE NI LOS TÉRMINOS DE SU SUSTANCIACIÓN, LE ES APLICABLE EL DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Amparo en revisión 667/2023. José Refugio Alejandro León Flores y otro. 10 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: María del Rosario Hernández García. Secretario: Julio César López Céspedes. Nota: La parte considerativa de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 392/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3452, con número de registro digital: 23306.