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P./J. 129/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

DERECHO A LA PROTESTA. LAS NORMAS QUE INTERFIEREN EN SU EJERCICIO DEBEN SER ANALIZADAS BAJO UN ESCRUTINIO ESTRICTO.

[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 55/2024. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 6 de enero de 2026. Unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, quien formuló voto concurrente, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, quien formuló voto concurrente, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ausente: Arístides Rodrigo Guerrero García. Ponente: Irving Espinosa Betanzo. Secretario: Juan Luis Hernández Macías. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 129/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a diez de junio de dos mil veintiséis. Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 247/2017 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, Tomo I, junio de 2021, página 295, con número de registro digital: 29901.