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PR.P.T.CS. J/13 L (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE CUANTIFICARSE CONFORME A LOS TOPES SALARIALES MÍNIMO Y MÁXIMO ACORDE AL SALARIO MÍNIMO GENERAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 162, 485 Y 486 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 46 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS.

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Contradicción de criterios 14/2026. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito. 15 de abril de 2026. Mayoría de dos votos de los Magistrados Antonio Salazar López y Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Disidente: Vanessa Heidi Nambo Huerta, quien emitió voto particular. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 1101/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 939/2024. Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 78/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.