I.10o.C. J/2 C (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaT.C.C.Civil
PACTO DE SUMISIÓN EXPRESA EN PAGARÉS Y CONTRATOS DE ADHESIÓN. NO ES APLICABLE PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL CUANDO SU APLICACIÓN AFECTE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LA PERSONA ADHERENTE.
[J]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: En diversos juicios mercantiles, entidades financieras ejercieron acciones judiciales derivadas de contratos de adhesión, algunos de ellos garantizados con pagarés, en los que las partes se sometieron a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México, y otras entidades federativas muy específicas, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, aun cuando los deudores residieran en una diversa entidad a las pactadas. En el caso de los títulos de crédito, éstos presentaban características de un contrato de adhesión. Las personas juzgadoras se declararon incompetentes para conocer del juicio por razón de territorio, en virtud de que las “cláusulas de adhesión” no resultaban aplicables para fijar competencia. Inconformes, las entidades financieras promovieron juicios de amparo directo a fin de que se respetara el pacto de sumisión expresa entre las partes.
Criterio jurídico: Tratándose de pagarés o contratos de adhesión en los que el suscriptor no tuvo posibilidad real de negociar sus términos, no debe aplicarse la cláusula de sumisión expresa para determinar la competencia territorial, debiendo privilegiarse la interpretación que más favorezca el derecho de acceso a la justicia y tomando como parámetro el domicilio del suscriptor en su calidad de adherente.
Justificación: Los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio establecen que la competencia territorial es prorrogable mediante pacto de sumisión expresa, siempre que exista voluntad manifiesta y común acuerdo para someter un litigio a determinados tribunales, los cuales deben corresponder al domicilio de alguna de las partes, al lugar de cumplimiento de la obligación o al de ubicación de la cosa. Tal pacto se limita cuando implique denegación de justicia, lo que puede ocurrir si se somete a una de las partes a una jurisdicción que le obligue a trasladarse a diverso lugar para ejercer el derecho de defensa, generando cargas onerosas que obstaculicen el acceso a la justicia.
La finalidad de la sumisión expresa es asegurar una actividad jurisdiccional expedita, imparcial y completa. No obstante, cuando la cláusula se inserta en pagarés derivados de contratos de adhesión elaborados unilateralmente por entidades financieras, sin posibilidad real de negociación por parte del suscriptor, quien únicamente puede aceptar o rechazar el instrumento, se configura una asimetría de poder que desnaturaliza esa finalidad.
En tales supuestos, la aplicación del pacto de sumisión no puede traducirse en la imposición de litigar fuera del domicilio del adherente cuando ello le genere gastos extraordinarios y constituya una barrera para el ejercicio efectivo de su derecho de defensa, pues en términos del artículo 17 constitucional, el acceso a la justicia no debe implicar un detrimento económico que obstaculice la tutela judicial efectiva.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/2026. 18 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Jaime González Varas y Ma. Luz Silva Santillán, y de Jesús Julio Hinojosa Cerón, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretaria: Alejandra Juárez Zepeda.
Amparo directo 185/2026. 15 de abril de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Jaime González Varas y Ma. Luz Silva Santillán, y de Jesús Julio Hinojosa Cerón, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretario: Ricardo Martínez Herrera.
Amparo directo 154/2026. 22 de abril de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Jaime González Varas y Ma. Luz Silva Santillán, y de Jesús Julio Hinojosa Cerón, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Jesús Julio Hinojosa Cerón. Secretaria: Nélida Calvillo Mancilla.
Amparo directo 226/2026. 29 de abril de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Jaime González Varas y Ma. Luz Silva Santillán, y de Jesús Julio Hinojosa Cerón, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Jesús Julio Hinojosa Cerón. Secretaria: Nélida Calvillo Mancilla.
Amparo directo 238/2026. 7 de mayo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Jaime González Varas y Ma. Luz Silva Santillán, y de Jesús Julio Hinojosa Cerón, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Jesús Julio Hinojosa Cerón. Secretaria: Clara Stephania Guadalupe del Carpio Peralta.