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P./J. 161/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. EL PLAZO PARA PROMOVERLO, CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCIÓN EN LA QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA RECLASIFICA EL DELITO Y DEVUELVE LOS AUTOS AL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS, ES EL GENÉRICO DE 15 DÍAS.

[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Amparo directo en revisión 6897/2025. 11 de marzo de 2026. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Disidentes: Irving Espinosa Betanzo y Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Giovanni Azael Figueroa Mejía. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de diecinueve de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 161/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a dos de julio de dos mil veintiséis. Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 275/2021 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 19/2022 (11a.), de rubro: “AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. ASPECTOS A CONSIDERAR CUANDO SE PROMUEVE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA O DE CASACIÓN QUE REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y ENVÍA LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES AL JUEZ O TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y DE REPARACIÓN DEL DAÑO.” citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de mayo de 2022 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo III, mayo de 2022, páginas 3185 y 3248, con números de registro digital: 30532 y 2024547, respectivamente. La sentencia relativa a la contradicción de criterios 57/2021 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 38/2022 (11a.), de rubro: “APELACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMERA INSTANCIA NO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SINO TIENE QUE DEVOLVER EL CASO AL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PARA QUE LLEVE A CABO LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES.” citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de junio de 2022 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, junio de 2022, Tomo V, páginas 4585 y 4636, con números de registro digital: 30638 y 2024731, respectivamente.

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